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Sistema Integrado de Registros Electrónicos - SIRE

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A partir del mes de octubre del 2023, todos los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados de llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras, deberán presentarlos mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, SIRE). Para ello es obligatorio e indispensable cerrar previamente dichos registros llevados de forma física o electrónica al mes de setiembre de 2023.
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Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE

El SIRE es un nuevo sistema implementado por la SUNAT para el llevado conjunto del registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE) y el registro de compras electrónico (RCE).

Dado que la SUNAT actualmente cuenta con información de los comprobantes electrónicos, se encuentra en capacidad de generar y poner a disposición de los contribuyentes una propuesta de los mencionados registros electrónicos, los cuales podrán ser modificados, complementados y remplazados, permitiendo además realizar ajustes posteriores.

Antecedentes y cronología del SIRE

Mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT publicado el 30 de julio de 2021, se aprobó el módulo para el llevado del registro de ventas e ingresos electrónico (RVIE).

Posteriormente, el 24 de marzo de 2022, mediante la Resolución de Superintendencia N° 40-2022/SUNAT, se aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras electrónico (RCE) que se incorpora en dicho sistema.

Luego, el 28 de setiembre de 2022 a través la Resolución de Superintendencia N° 190-2022/SUNAT se modificó la norma indicada en el párrafo anterior, por la cual se postergó la oportunidad para el llevado conjunto del RVIE y el RCE mediante el SIRE, disponiéndose que los sujetos obligados a llevar los mencionados registros deben cumplir con los plazos y condiciones siguientes:

En el marco de la utilización del SIRE, la Resolución de Superintendencia Nº 138-2023/SUNAT publicada el 30 de junio de 2023, ha modificado aspectos relativos a la oportunidad en que se consideran determinados comprobantes de pago en la propuesta del RVIE, la complementación y reemplazo de la propuesta de RVIE, la forma de anotación de operaciones en el RVIE cuando se hubiese comunicado la suspensión temporal de actividades, los ajustes posteriores, entre otros aspectos.

De esta forma se regularon determinados aspectos que comparten el RVIE y RCE, los cuales forman parte del SIRE, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro.

Obligación de cerrar el registro de compras y de ventas

Es importante hacer notar que el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras llevados de manera física o electrónica, deberán cerrarse previamente a la generación del SIRE.

El cierre de los libros debe incluir la anotación de las operaciones hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de generar el SIRE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado.

Por ejemplo, si facultativamente opta por generar el SIRE del periodo setiembre 2023, necesariamente debió cerrar los registros del periodo agosto de 2023, caso contrario deberá cerrar los registros del periodo setiembre de manera obligatoria, a fin de poder cumplir con la presentación de los mencionados registros del periodo octubre 2023 mediante el SIRE.

¿Qué sucede si no se cierran los registros de compras y ventas electrónicos?

Si no se cumple con cerrar los registros de ventas y compras al 30 de setiembre de 2023, el SIRE no permitirá la generación del RVIE y RCE.

¿Cómo debe cerrarse los registros llevados en forma manual, hojas sueltas o continuas?

Bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario Público para formalizar el indicado cierre.

¿Cómo debe cerrarse los registros llevados a través de PLE o del SLE portal?

Se debe modificar el nombre de los registros electrónicos, cambiando la variable de la posición 30, en esta posición se señala usualmente el dígito 1, el cual deberá ser reemplazado por el dígito 2 “Cierre del libro – No obligado a llevarlo”.

¿Cuándo se debe cerrar los registros llevados en forma manual, hojas sueltas o continuas, o los libros llevados a través de PLE o del SLE portal?

Los sujetos obligados a partir del periodo octubre de 2023, deberán cerrar el Registro de Ventas y el Registro de Compras mediante la presentación de los registros del periodo setiembre 2023.

Código de anotación de registro (CAR) y sus implicancias en el Libro diario

Como consecuencia de la implementación del SIRE y por cada operación anotada en el Registro de Ventas y Registro de Compras, se generará el código de anotación de registro denominado CAR, este código deberá reflejarse en los formatos del Libro diario (formato 5.1 o 5.2) llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, o a través del PLE.

El código CAR es creado automáticamente por los módulos del RVIE y RCE en las propuestas con la información del comprobante de pago (tipo, serie, número de RUC del emisor). Este código CAR debe ser anotado en el campo 20 del Libro Diario, en caso el libro tenga una anotación detallada. 

 

Otras consideraciones

  •         Se mantienen los plazos máximos de atraso según cronograma que apruebe la SUNAT.
  •          El almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y RCE estará a cargo de la SUNAT.
  •         Existe la obligación de generar conjuntamente el RVIE y RCE.
  •         La generación de los registros electrónicos se realiza en una única oportunidad, luego se pueden  realizar ajustes posteriores. 
  •       Los ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba sus registros de manera física o electrónica forman parte de la información del SIRE.

 

Para mayor información, precisión o detalle sobre estas disposiciones o sobre cualquier otro tema tributario, comuníquese con Juan Carlos Basurco ; José María Escalante (josemaria.escalante@pe.gt.com), Lida Cabrera (lida.cabrera@pe.gt.com), Rogelio García (rogelio.garcia@pe.gt.com)   y Vile Alejos  ( (vile.alejos@pe,gt.com) )